TEMA IV EL PROBLEMA DEL MÉTODO

INTRODUCCIÓN

¡Hola mis alumnos!

No hay método sin una concepción que lo oriente, así que no basta observar el camino para organizar o producir conocimientos, es preciso que sepamos los criterios para hacerlo. La teoría pura tiene como camino derivar conocimientos de la norma sin observar que la misma participe de los órdenes social y ético. Precisamente, uno de nuestros objetivos en esta unidad es que veamos la relación entre método y criterio, idea directiva o concepción, especialmente que tratándose de la Teoría Pura del Derecho observemos su relación con los demás órdenes y el camino para derribarla, con lo cual combatimos los idealistas y positivistas del derecho y los sofistas en ellos. Rene David hubo dicho "el Derecho no es solo norma, sino también métodos y concepciones". Advertimos que este trabajo tiene valor de informe del tema cuatro del libro de Rafael Preciado Hernández, Lecciones de la Filosofía del Derecho.

1. ESENCIA DEL DERECHO

El conocimiento, según su esencia, puede ser idealista o realista, ¿cuál de estas esencias corresponde al derecho positivo, vigente en un país? Un conocimiento es idealista cuando el pensamiento humano es el creador y la medida de la realidad, o bien, lo que decimos del derecho hace el derecho. Por el contrario, la esencia es realista cuando la realidad, el objeto, la cosa en sí, es la medida del conocimiento, o bien, lo que proviene del examen de la naturaleza del derecho hace el derecho. De nuevo la pregunta: ¿es la esencia del derecho idealista o realista? La respuesta a la inquietud tiene implicaciones en la vida diaria y un sector de ella es la administración de justicia, recordemos el caso de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, ¿es la decisión de sus jueces idealista o realista? En consecuencia, la primera pregunta que nos hicimos acerca de la esencia del derecho es la misma que podemos hacernos respecto a decisiones de jueces, fiscales o actuaciones nuestras. En síntesis, la defensoría de que el derecho es una estructura lógica es de esencias idealista y positivista.

Siempre que digamos que el pensamiento es el creador y medida del derecho estamos en presencia de una esencia idealista y expresada de esta manera y para su momento y hasta ahora es considerada de idealismo moderno. Dentro de esta corriente está la teoría pura del derecho de Hans Kelsen, según la cual solo tiene carácter de ciencia jurídica lo que versa sobre el estudio de las estructuras formales del derecho. Si bien, repito, tenemos defensores así, en la vida diaria tenemos más ejecutores que se aprovechan de las consecuencias derivadas de tal concepción. El provecho para ellos consiste en que partiendo a priori de que el derecho es una estructura lógica, no tardan en sugerir que la tarea del jurista es suficiente realizarla empleando el cuerpo normativo o de derecho objetivo que ha producido el legislador. Por lo tanto, en los juristas que así lo conciben apuestan que el derecho sea el resultado de la voluntad del legislador, pero ¿es realmente cierto que la ley sea resultado de la voluntad del legislador? ¿Y esta ley de ellos garantiza la armonía social en todos los casos? Cualquiera diría a simple vista que sí partiendo de la premisa de que al jurista le basta la norma que produce el legislador para hacer derecho.

Cuando un jurista se deja orientar de tal teoría, es decir, concebir el derecho como estructura lógica, su actitud se acompaña de la creencia de que el derecho tiene categoría de medio y muy probablemente diría lo mismo que Kelsen: "los fundamentos reales y los fines del derecho corresponden a la sociología, la ética y la política". Un examen histórico del derecho informa que los materiales del derecho provienen de la trama social, política, cultural y económica y, por tanto, los fundamentos reales y fines de aquellas ciencias son necesarios a las ciencias jurídicas para el conocimiento jurídico, basta sugerir la combinación entre la metodología y la investigación para darnos cuentas que el resultado sea el conocimiento científico, en nuestro caso, del deconocimiento jurídico.

No es que en la administración de justicia hallan juristas que piensen que el derecho es una estructura lógica, nadie que tenga sentido común lo pensaría, pero llegaría a pensar que tal criterio es la forma cómoda de una concepción pragmática y subjetiva de lograr objetivos así. Se podría decir que la valoración de prueba como lo ha señalado en legislador en los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal constituye un ejemplo de concepción pura del método jurídico?

Saben ustedes el resto, es decir, la consideración de Kelsen sobre "los fundamentos reales y los fines del derecho corresponden a la sociología, la ética y la política",  y todo porque no observan la naturaleza del objeto o fenómeno de vida, por ejemplo, pensemos en la sentencia 168-13 que se llevó desde el año 1929 a todos los hijos de padres extranjeros nacidos después de ese año a la consideración de que no son dominicanos. De pronto, el 31 de agosto del 2015, el gobierno de la República Dominicana hubo dicho que ningún hijo de haitiano nacido en el país iba a ser deportado.

Seguimos con informaciones teóricas relacionadas, decimos, como señala Kelsen, con las palabras de Preciado Hernández, que"involucrar nociones, datos y métodos sociológicos en las investigaciones jurídicas, conduce necesariamente a conclusiones falsas" y de remate "conduce a falsedad si se aplican principios y métodos propios de la ética y la política, al estudio del derecho." Los juristas de esta concepción metodológica separan con facilidad inaudita "la teoría general del derecho como doctrina del derecho posible, de la filosofía del derecho como doctrina del derecho justo, por una parte, y de la teoría especial del derecho, como doctrina del derecho positivo y concreto, por la otra."

2. ¿QUÉ ELUDE LA TEORÍA PURA DEL DERECHO?

En realidad, está eludiendo el planteamiento y la resolución del problema fundamental del derecho: el que consiste precisamente en determinar a base de un conocimiento objetivo, el ser del derecho, su naturaleza o esencia, y sus propiedades. Exactamente, lo que hubo hecho los once de los trece jueces del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, no significa tampoco que los otros dos jueces no tengan la misma formación y resultados que podamos ver en otras sentencias, y es que los temperamentos e intereses políticos no son siempre homogéneos en todos los tiempos.

3. UBICACIÓN DE LA ACTITUD DE KELSEN

No importa repetirlo, la tesis de Kelsen corresponde al idealismo moderno (Kant y Descartes), porque considera que el pensamiento humano es el creador y la medida de la realidad. Es decir, están diciendo que no es el objeto real el que da la orientación para seleccionar el método adecuado para su conocimiento. Mejor aún, el método es el creador del objeto. Cualquier idealista no parte de la aprehensión del objeto que se propone conocer, sino que parte del supuesto de que el derecho es una estructura formal o lógica, por lo tanto aplicaría arbitrariamente métodos para conocerlo. Entonces, este jurista idealista parte de esa consideración para investigar los rasgos generales de esa estructura. La realidad u objeto no es la medida del conocimiento, sino que el conocimiento es que lo determina. El mundo, entonces, vendría a ser lo que los idealistas quieren que sea.

4. VALIDEZ DE LAS CONCLUSIONES DE LA TEORÍA PURA DEL DERECHO

Las conclusiones son falsas, inaceptables y peligrosas:
  1. El derecho científicamente considerado, no tiene que ver con la ética; es esencialmente una estructura lógica; 
  2. La justicia no es un fin esencial del derecho.
5. ¿CÓMO HACEMOS CAER LOS SOFISMAS DE LA TEORÍA DE KELSEN?


Preciado Hernández presenta la interrogante, y se responde: Caen después de precisar la naturaleza y alcance de los métodos lógicos. Un camino para hallar la respuesta es la inquietud ¿qué es método?, Preciado responde: "Conjunto de reglas que el espíritu se impone para dirigirse en la búsqueda de la verdad; o bien, el conjunto de procedimientos racionales para la investigación y demostración de lo verdadero", se pregunta: ¿Puede decirse que hay tantos métodos como objetos de conocimientos; o todavía más, que cada investigador tiene su método?". Cualquier parecido con el número de iglesias que tienen el mismo fin, es pura casualidad analógica respecto a saber, como nos dice Preciado Hernández, "son muchos los caminos que conducen a una misma meta", los mismos sucede con los procedimientos del hombre para lograr éxito, esto quiere decir, como dice Preciado, que los métodos son más contigentes que necesarios. Métodos contingentes y no necesarios de ejemplo tenemos: La mayéutica de Sócrates, la dialéctica de Platón, la lógica de Aristóteles, la disputa de los escolásticos, la inducción de Bacon, la duda metódica de Descartes, la intuición de Bergson, el método fenomenológico de Husserl.

6. VALIDEZ DE LA DEDUCCIÓN E INDUCCIÓN, ANÁLISIS Y SINTESIS

No importa que tan contigentes y no necesarios sean los métodos, sin embargo, en cualquier propuesta metodológica siempre están presentes los métodos esenciales de la sintesis, el análisis, la deducción y la inducción. 
"Deducción: La validez de este razonamiento se apoya en axiomas sacados de los principios de identidad y de contradicción, tales como: 1) Dos términos que convienen con un tercero, convienen entre sí; 2) Lo que es verdadero de un género, también es verdadero de las especies y de los individuos contenidos en este género." (Preciado Hernández).
"Inducción: La validez se funda en el principio de la uniformidad de la naturaleza, que es una aplicación del principio de la invariabilidad de las esencias."
"La inducción puede reducirse al análisis y la deducción a la síntesis."
Todos esos métodos esenciales, como se ha dicho, pero además lo particular de todos ellos es que en las ciencias jurídicas y en muchas otras, podemos decir que "no hay estrictamente hablando, ciencias inductivas, ni ciencias puramente deductivas (Preciado). Los métodos deductivos predominan, por ejemplo, en las ciencias jurídicas, pues el jurista se ocupa las más de las veces de deducir consecuencias de la norma después de relacionar la misma con un caso concreto. Pero la misma norma ha derivado de proceso inductivo, es decir, de las semejanzas de casos particulares que tengan relevancia para coordinar acciones, bienes y cosas que llamamos derecho. Qué método predomina en las ciencias jurídicas?

7. REDUCCIÓN DEL MÉTODO PURO DE KELSEN


¿A la luz de las ideas de los métodos, qué queda del postulado de la pureza del método? Se pregunta Preciaso, quien responde de esta manera:Que el método de cada ciencia debe ser adecuado a su objeto. Si el objeto está en la esfera de lo ideal, el método ha de ser acentuadamente deductivo y sintético.Si el objeto es material, el método será acentuadamente inductivo y analítico.Si el objeto de conocimiento es un ser o dato del orden moral, ha de ser estudiado a la luz de los diversos tipos de intuición: sensible, intelectual, volitiva y valorativa. Aquí el método tendrá que ser equilibradamente inductivo y deductivo, analítico y sintético.

Otra interrogante de Preciado: ¿En qué consiste el método específicamente jurídico, para Kelsen?
 Exige abstenerse de mezclar datos y nociones sociológicos y éticos al hacer el estudio del derecho evitando así caer tanto en un sociologismo como en un eticismo jurídicos. No plantea una cuestión metódica, ni mucho menos constituye un método. No se refiere al proceso de conocimiento, sino al objeto que se trata de conocer o sea, el derecho, y presupone que éste constituye exclusivamente una estructura lógica. 

 CONCLUSIÓN 

El derecho como pensamiento tiene de elemento la forma, pero también tiene contenido, provisto de los temas que conocimos en la Unidad Contenido de la Filosofía del Derecho. La tarea del jurista debe llevarla a cabo con una visión integral de tales temas: lógica, sociología y ética. La ética permite conocer los criterios racionales de la conducta humana, y a través de ellos, los contenidos permanentes y los fines necesarios del derecho, en cuanto éste es regla de conducta social. La lógica provee las teorías, leyes y normas para que conforme a la lógica formal sean conocidos el concepto, el juicio y el razonamiento; conforme a la metodología, los métodos o formas complejas para organizar el conocimiento en un sistema y producir nuevos conocimientos; y la criteriología, para proveer los criterios que facilitan el camino a hallar la verdad. Todo esto hace la lógica, pero la verdad, realmente, no le corresponde a ella, sino a las ciencias particulares, pues cada ciencia es responsable de sus leyes para demostrar la verdad de los conocimientos relacionados con su objeto.

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