PRIMERA CLASE: FILOSOFÍA Y FILOSOFÍA DEL DERECHO

¡Hola mis alumnos!

El capítulo "FILOSOFÍA Y FILOSOFIA DEL DERECHO" informa que hay grados de conocimientos y concepciones filosóficas al respecto, de un lado positivistas e idealistas y de otro lado jusnaturalistas. La posición tomada sobre estos grados y concepciones influirá en la manera de cómo los juristas organizan el pensamiento y realizan las operaciones hasta llegar a las conclusiones que proponen en las formas de propuestas de sentencias que hacen los abogados y mandatos que hacen los jueces.

En esta clase se busca que el alumno:
  • Relacione y diferencie los conceptos de filosofía y ciencia y filosofía del derecho y ciencias jurídicas.
  •  Conozca el objeto de la filosofía.
  • Conozca cuál es el proceder de los idealistas y positivistas modernos.
  • Conozca la verdadera y la falsa distinción entre filosofía y ciencia.
Iniciemos.

¿Entre esos dos conceptos – filosofía y ciencia – cuál tiene más extensión y menor comprensión? La respuesta que lleguemos es la misma a la que podemos llegar con respecto a los conceptos de Filosofía del Derecho y Ciencias Jurídicas. ¿Por qué la ciencia comprende menos que la filosofía? Esta indagatoria es fría, pero tiene calentura cuando exploramos sentencias o fenómenos de vida donde los juristas se comportan con grados de conocimientos que tienen efectos en sus conclusiones.

¿Qué distingue la filosofía de la ciencia? El procedimiento para hallar la respuesta es por medio a examinar los objetos de ambos conceptos, deseamos fijemos nuestra atención a conocer tales objetos y fines, puesto que así la información hallada orientará las tareas del jurista, hasta llegar a entender que sus tareas puede emplear la relación de los grados de conocimiento y la consciencia metodológica de evitar el especialismo. ¿Cuándo es amplio o restringido los sentidos de ambos conceptos? Es importante que lleguemos a distinguir estos sentidos de amplio y restringido. Una sentencia recurrida por ante el Tribunal Constitucional puede tener un enfoque restringido del derecho que visto con una visión amplia del mismo este Tribunal termina orientando y unificando el conocimiento en las ciencias jurídicas.

Los errores son humanos y frecuentes o comunes en las actividades de los juristas prácticos, uno de ellos es la forma de cómo el positivismo observa el derecho, así que vale la pena conocer el error básico de esta concepción filosófica. Un caso concreto que servirá a la historia del hombre y el derecho es la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, cuando trece jueces administran los mismos materiales y obtienen resultados diferentes. Hay datos del hombre que no son meros fenómenos que han estado involucrados en la porción de vida administrada, ¿fueron vistos o no vistos por tales jueces? Seguro que podemos hallar incongruencia en dicha decisión, ya sea de los once jueces o de los dos que decidieron distintos.

Logramos distinguir la filosofía del derecho y las ciencias jurídicas por su objeto y sobre el mismo el jurista debe ocuparse de una concepción metodología que incidirá en la organización del pensamiento y decidirá el destino de todos los demás hombres que puedan sentirse impactado por tales enfoques.

ASIGNACIÓN

Todos los estudiantes tienen en reserva una lectura a la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional para observar en ella que los jueces, ya sean los once o los dos, decidieran observando o no el doble grado de conocimiento, distinguir la concepción que ha podido influir en la metodología de la sentencia, y cuál ha sido el error básico de los jueces constitucionales.

Tal reserva durará hasta que sea analizada la relación entre los conceptos de filosofía y ciencia y filosofía del derecho y ciencias jurídicas. Traten de captar el doble grado de conocimiento, el problema de los positivistas e idealistas en admitirlo y al mismo tiempo separarlos, algo contradictorio, ¿verdad que sí? Lo más probable dejen a un lado la naturaleza del derecho que sería oportuno indagar, ¿no es así? Antes de tomar la reserva, han leído y estudiado el material de lectura básico de la UNIDAD "FILOSOFÍA Y FILOSOFÍA DEL DERECHO" e igualmente la unidad del libro Lecciones de Filosofía del Derecho de Rafael Preciado Hernández que me ha servido de base a mi y también les puede servir a ustedes y antes también deben integrarse al foro ¿admiten los idealistas y positivistas el doble grado de conocimiento? ¿se puede hacer derecho sin el doble grado de conocimiento?

El tiempo para la lectura y participación en los foros es de una semana, es decir, que durante esta semana estarán estudiando el material de lectura básico que reforzarán con otros complementarios y pasarán al foro de debate de las inquietudes anteriores. Entonces, durante esta semana a la otra, en quince días, presentarán una composición escrita en dos cuartillas, aproximadamente 700 caracteres, sobre las concepciones de los jueces constitucionales ¿son positivistas o idealistas? ¿admiten o no el doble grado de conocimiento? Todas las respuestas han de ser discursivas, evitemos las respuestas intuitivas, aseguren que sean sistemáticas, empleen conceptos y teorías, organicen las informaciones y opinen.

Hasta luego.

Juan de Dios Deschamps Félix

No hay comentarios:

Publicar un comentario